lunes, 10 de mayo de 2010
Diferencias de Salud en México
- Población mal nutrida
- Mortalidad infantil elevada
- Falta de educación
- Mala higiene
- Nivel socioeconómico bajo y por ende mala educación
- Grandes poblaciones carentes de infraestructura
- Falta de protección al medio ambiente
- Mal control sanitario
- Servicios de atención médica insuficientes
- Medicina privada para los privilegiados
- Aumento en la desigualdad social
Instituciones de Salud en México
SS (Secretaría de Salud):
• Hospital de la Mujer
• Hospital General
• Hospital Infantil
• Hospital Rubén Leñero
• Instituto Nacional de Cancerología
• Instituto Nacional de Pediatría
• Instituto Nacional de Neumología
• Instituto Nacional de Neurología
• Instituto Nacional de Psiquiatría
• Instituto Nacional de Cardiología
• Instituto Nacional de Nutrición
• Centros de Salud
IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social):
• La raza
• Centro médico siglo XXI
• Traumatología de Magdalena de las Salinas
• Traumatología de Lomas Verdes
• Hospitales Generales de zona
• Clínicas
ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado)
ISSEMYM (Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios)
• Hospital 20 de Noviembre
• 1o. de Octubre
• Centro Médico ISSEMyM
• Hospital de Concentración Satélite
• Clinicas
Seguro Popular (SP)
Se atienden en el IMSS
Particulares
• Hospital ABC
• Hospital Angeles
• Hospital San José
• Hospital Satélite
• Consultorios Médicos
• Consultorios Dentales
• Consultorios de Nutrición
• Consultorios Psicológicos
Organización del Sistema de Salud en México
- Secretaría de salud
- Instituto de Servicios de Salud del DF y Juntas Estatales
- Servicios Municipales o Delegacionales
- Servicios Otorgados por el estado y trabajadores y empresas: IMSS, ISSTE, ISSFA, Organizaciones Estatales (Marina, Ejército)
- Servicios de medicina privada: Consultorios, clínicas y hospitales privados (Angeles, Mocel, Metropolitano, ABC, etc.)
1er. Nivel de prevención: No cuentan con quirófano, vacunación, educación para la salud, diagnóstico precoz de enfermedades. Consultorios particulares y clínicas de medicina familiar o general.
2o. Nivel de prevención: Cuentan con quirófanos, realizan cirugías rutinarias (extracciones dentales, suturas de heridas, entablillados) y cierta rehabilitación. Clínicas de medicina familiar o general; Hospitales de zona y particulares sin tanta especialización.
3er. Nivel de prevención: Cuentan con quirófanos y tecnología de avanzada, ahí se realizan los tratamientos de más gravedad). Hospitales Generales y de alta especialización: La Raza, 20 de Noviembre, Los Ángeles, ABC.
Artículos de la Constitución que hablan sobre la salud
Artículo 4º:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Artículo 27:
Fracción X.
Se dará asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.
Artículo 54.
Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos.
En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o
comunidad.
Artículo 123:
Fracción V.
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán obligatoriamente de doce semanas de descanso por motivos de maternidad, dicho periodo no podrá iniciar antes de la sexta semana ni después de la segunda semana previa a la fecha probable del parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos


